Cómo constituir una sociedad en España: guía completa
Respuesta rápida: cómo se constituye una sociedad en España
Para constituir una sociedad en España (normalmente una sociedad limitada) hay que: 1) obtener la certificación negativa de denominación, 2) redactar estatutos y desembolsar el capital (mínimo 1 € en la SL), 3) firmar la escritura pública ante notario, 4) solicitar el NIF provisional, 5) presentar la autoliquidación del ITP (exenta de pago) e 6) inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, y por último 7) darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Los gastos oficiales de una SL por la vía ordinaria rondan los 400-650 €. La vía telemática CIRCE, con estatutos tipo y capital en metálico, puede constituirla en un plazo citado por la ley de 24 horas y con aranceles fijos reducidos. Esta guía explica cada paso, los tipos de sociedad, los costes, los plazos y los errores más frecuentes.
Tipos de sociedad que se pueden constituir en España
La elección de la forma jurídica condiciona la responsabilidad de los socios, el capital necesario, los impuestos y la gestión. Estas son las más utilizadas:
| Forma | Capital mínimo | Responsabilidad | Para quién suele encajar |
|---|---|---|---|
| Sociedad limitada (SL) | 1 € | Limitada al capital aportado | Pymes, emprendedores, negocios de servicios y comercio |
| Sociedad limitada unipersonal (SLU) | 1 € | Limitada al capital aportado | Un único socio que quiere separar su patrimonio del negocio |
| Sociedad anónima (SA) | 60.000 €, desembolsado al menos el 25% | Limitada al capital aportado | Proyectos grandes, entrada de muchos inversores, cotización |
| Autónomo (empresario individual) | No hay | Ilimitada, con todos sus bienes presentes y futuros | Actividades pequeñas o de inicio, sin necesidad de sociedad |
| Sociedades colectiva y comanditaria | No hay mínimo legal | Personal y solidaria, al menos para algunos socios | Casos poco habituales |
Existen además otras formas, como las cooperativas y las sociedades laborales, con reglas propias. La SL es la forma que se constituye con mayor frecuencia, por su capital mínimo bajo y su régimen sencillo de gestión.
SL o autónomo: cuándo compensa constituir una sociedad
La principal ventaja de la sociedad es la responsabilidad limitada: las deudas de la empresa se responden con el patrimonio de la sociedad y no con el personal del socio, con excepciones como las garantías personales que se firmen o la responsabilidad de los administradores por sus actos. El autónomo responde de forma ilimitada.
La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades (tipo general del 25%) y el autónomo por el IRPF, con tipos progresivos. Constituir una sociedad tiene costes iniciales y obligaciones contables y registrales que el autónomo no tiene. Suele plantearse cuando hay riesgo económico relevante, varios socios, entrada de inversores, o beneficios que se quieren reinvertir en el negocio. Un asesor fiscal puede calcular qué opción resulta mejor en cada caso.
Requisitos previos para constituir una SL
- Denominación social única, acreditada con la certificación negativa del Registro Mercantil Central.
- Capital social de al menos 1 euro, íntegramente desembolsado al constituir. Puede ser dinerario o, en la vía ordinaria, no dinerario (bienes y derechos valorables económicamente).
- Socios: una o más personas, físicas o jurídicas. Si hay uno solo, la sociedad es unipersonal.
- Domicilio social en España.
- Órgano de administración: administrador único, varios solidarios o mancomunados, o consejo de administración.
- Estatutos sociales con el contenido mínimo que exige la Ley de Sociedades de Capital: denominación, objeto social, domicilio, capital, participaciones, modo de organizar la administración y fecha de cierre del ejercicio.
- Identificación de los socios y administradores: DNI, NIE o número de identificación fiscal, y la documentación que pida la notaría.
Los pasos para constituir una sociedad en España
- Certificación negativa de denominación. Se solicita al Registro Mercantil Central, también online. Cuesta 18,19 €. Acredita que nadie más usa el nombre elegido.
- Estatutos y decisiones básicas. Se definen el objeto social, el capital, el reparto de participaciones, el tipo de administración y el domicilio.
- Apertura de cuenta bancaria y desembolso del capital. El banco emite un certificado de ingreso que se aportará a la notaría.
- Escritura pública ante notario. Todos los socios firman la escritura de constitución, en persona, por apoderado o, cuando la ley lo permite, por videoconferencia.
- NIF provisional. Se solicita a la Agencia Tributaria con el modelo 036.
- Autoliquidación del ITP (modelo 600). La constitución está sujeta pero exenta de pago; la autoliquidación hay que presentarla igualmente.
- Inscripción en el Registro Mercantil. Con ella la sociedad adquiere personalidad jurídica. Después se obtiene el NIF definitivo.
- Alta en Hacienda. Declaración censal definitiva (modelo 036) y alta en el IAE cuando corresponda.
- Seguridad Social. Alta del administrador en el RETA si ejerce la gestión, y de los empleados si los hay.
- Libros y obligaciones posteriores. Libro de actas, libro registro de socios, contabilidad y declaración de titularidad real.
Hay una guía más detallada de cada fase en Cómo crear una sociedad limitada, paso a paso.
La firma ante notario y la videoconferencia
En España, la constitución de una sociedad de capital exige escritura pública. Los socios pueden firmarla en la notaría, mediante un apoderado con poder notarial o, en los supuestos que contempla el artículo 17 ter de la Ley del Notariado, por videoconferencia.
La videoconferencia notarial para constituir sociedades, según esa norma (añadida por la Ley 11/2023), se admite cuando las aportaciones al capital social son dinerarias. Cada socio debe identificarse y, normalmente, estar registrado en el Portal Notarial del Ciudadano. Si hay aportaciones de bienes o derechos, la firma se hace por la vía ordinaria.
Para registrarte, sigue la guía del Portal Notarial del Ciudadano.
La vía telemática CIRCE y el Documento Único Electrónico
El CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) permite tramitar por vía electrónica la constitución de una sociedad con el Documento Único Electrónico (DUE), que unifica más de 25 formularios.
- Solo sirve para sociedades limitadas (SL y SLU). Las sociedades anónimas no pueden constituirse por CIRCE.
- Con estatutos tipo (modelo oficial) y capital en metálico, la ley cita un plazo de constitución de 24 horas. La administración indica un rango de 1 a 10 días según el caso.
- Con estatutos tipo y capital de hasta 3.100 €, los aranceles fijos son 60 € de notaría y 40 € de Registro. Con estatutos tipo y capital de hasta 30.000 €, son 150 € y 100 €.
- Quedan fuera las aportaciones no dinerarias y el consejo de administración, que se tramitan por la vía ordinaria.
El detalle de los criterios está en la página de costes de crear una sociedad limitada.
Cuánto cuesta constituir una sociedad en España
| Partida | Importe |
|---|---|
| Certificación negativa de denominación (Registro Mercantil Central) | 18,19 € |
| Notaría (escritura de constitución) | Orientativo 300-500 € en la vía ordinaria; 60 € o 150 € en CIRCE con estatutos tipo según capital |
| Registro Mercantil (inscripción) | Orientativo 100-150 € en la vía ordinaria; 40 € o 100 € en CIRCE con estatutos tipo según capital |
| ITP / AJD (modelo 600) | 0 € (exenta, pero con autoliquidación) |
| Capital social | Desde 1 €. No es un gasto: queda en la sociedad |
Son importes orientativos. La minuta final depende del capital exacto, de la extensión de la escritura, de las copias y de cada notaría y Registro. Si encargas la gestión a un servicio profesional, se añaden sus honorarios. Los servicios online publican precios que suelen moverse entre unos 200 y unos 400 € + IVA, según lo que incluyan. Socirex tramita la creación de una SL online por 59 € + IVA, coste fijo, sin incluir notaría, Registro, certificación de denominación ni altas fiscales.
Cuánto tarda constituir una sociedad
No hay un plazo único. Como referencia oficial, con CIRCE y estatutos tipo la ley cita 24 horas, y la administración habla de 1 a 10 días. Por la vía ordinaria el plazo depende de la disponibilidad de los socios para firmar, de la carga de la notaría y del tiempo de calificación del Registro Mercantil. Los retrasos más comunes llegan por documentación incompleta, por una denominación rechazada o por defectos en la escritura que el Registro pide subsanar.
Capital social: cuánto aportar y cómo
- El mínimo de la SL es 1 euro desde la Ley 18/2022. En la SA es de 60.000 €.
- Mientras el capital social sea inferior a 3.000 €, la sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que reserva y capital alcancen esa cifra, y en caso de liquidación los socios responden de la diferencia.
- El capital puede aportarse en dinero o en bienes. Con bienes, hay que valorarlos y la firma por videoconferencia no está disponible. En cualquier caso, la aportación dineraria se justifica con el certificado bancario.
- Un capital muy bajo limita la protección real de los acreedores y puede condicionar que bancos o clientes confíen en la sociedad. Elige una cifra acorde con la actividad.
Constituir una sociedad con socios extranjeros o no residentes
Los extranjeros pueden ser socios y administradores. Necesitan un NIE o número de identificación fiscal, que se obtiene antes de firmar. La documentación del extranjero (pasaporte, y en el caso de personas jurídicas, certificados de su país) puede exigir traducción o apostilla. Puede firmarse mediante apoderado con poder otorgado ante notario. La sociedad debe tener domicilio social en España, y el administrador no residente tiene que poder identificarse y comunicarse con la administración española.
Obligaciones de una sociedad después de constituirse
| Obligación | Plazo habitual |
|---|---|
| Formular las cuentas anuales | 3 meses desde el cierre del ejercicio |
| Aprobarlas en junta general | 6 meses desde el cierre |
| Depositarlas en el Registro Mercantil | 1 mes desde su aprobación |
| Legalizar los libros contables y de actas | 4 meses desde el cierre, de forma telemática |
| Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) | Primeros 25 días naturales de julio, para el ejercicio natural |
| IVA y retenciones | Trimestral o mensual, según la actividad y el volumen |
Hay que mantener actualizada la declaración de titularidad real, llevar los libros de actas y de socios, y comunicar al Registro Mercantil los cambios en la administración o en los estatutos.
Errores frecuentes al constituir una sociedad
- Elegir un nombre muy parecido a uno existente: la certificación se deniega.
- Describir un objeto social demasiado restringido, y tener que modificar los estatutos después.
- Dejar sin definir el reparto de participaciones o las mayorías en estatutos de socios con intereses distintos.
- Presentar aportaciones no dinerarias sin valoración, o intentar usar la videoconferencia con ellas.
- Olvidar la autoliquidación del ITP, aunque esté exenta.
- Operar antes de inscribir la sociedad: hasta la inscripción, quienes actúan en su nombre pueden responder personalmente.
- No presentar las cuentas anuales en plazo, que puede conllevar el cierre de la hoja registral y sanciones.
Constituir tu sociedad con Socirex
Socirex prepara la documentación, coordina la firma ante notario por videoconferencia y presenta la inscripción, todo de forma telemática, por 59 € + IVA de coste fijo de tramitación. Notaría, Registro Mercantil, certificación de denominación y altas fiscales se pagan aparte. Socirex tiene acuerdos con notarías para una tramitación online ágil, y trabaja con aportaciones dinerarias. Valoramos tu caso antes de empezar y te decimos si encaja.
Preguntas frecuentes sobre constituir una sociedad en España
¿Cuál es la forma más habitual de constituir una sociedad en España?
La sociedad de responsabilidad limitada (SL), o su variante unipersonal (SLU) si hay un solo socio. Exige escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y un capital social mínimo de 1 euro desde la Ley 18/2022.
¿Cuánto cuesta constituir una sociedad limitada en España?
Por la vía ordinaria, los gastos oficiales rondan los 400-650 € con capitales habituales: certificación de denominación (18,19 €), notaría (orientativo 300-500 €) y Registro Mercantil (orientativo 100-150 €). La constitución está exenta de ITP, aunque hay que presentar la autoliquidación. Con la vía CIRCE, estatutos tipo y capital de hasta 3.100 €, los aranceles fijos son 60 € de notaría y 40 € de Registro.
¿Cuánto tarda en constituirse una sociedad?
Depende del caso. Con la vía telemática CIRCE y estatutos tipo la ley cita un plazo de 24 horas, y la administración da un rango de 1 a 10 días según el caso. Por la vía ordinaria los plazos son mayores y dependen de la notaría y del Registro Mercantil.
¿Qué capital social mínimo hace falta para una SL?
1 euro desde la Ley 18/2022, desembolsado íntegramente al constituir. Mientras el capital social no llegue a 3.000 €, se aplican reglas especiales: se destina a reserva legal al menos el 20% del beneficio y, en caso de liquidación, los socios responden de la diferencia entre 3.000 € y el capital.
¿Se puede constituir una sociedad sin ir a la notaría?
La escritura pública es obligatoria, pero puede otorgarse por videoconferencia en los casos que permite el artículo 17 ter de la Ley del Notariado, entre ellos la constitución de sociedades cuando las aportaciones al capital son dinerarias. Cada socio necesita estar registrado en el Portal Notarial del Ciudadano.
¿Puedo constituir una sociedad yo solo?
Sí. Será una sociedad limitada unipersonal (SLU) o, con más requisitos, una sociedad anónima unipersonal. Los pasos de la SLU son los mismos que los de una SL con varios socios.
¿Qué diferencia hay entre una SL y una SA?
La SL tiene capital mínimo de 1 € y participaciones sociales, y es la forma habitual para pymes y emprendedores. La SA exige un capital mínimo de 60.000 € (desembolsado al menos en un 25% al constituir), se divide en acciones y no puede constituirse por CIRCE.
¿Hace falta ser autónomo para tener una sociedad?
No hace falta darse de alta como autónomo para constituir la sociedad. Pero el administrador que ejerce funciones de gestión y es socio con control efectivo de la sociedad suele tener que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Conviene comprobar tu caso con la Seguridad Social.
¿Pueden constituir una sociedad en España extranjeros o no residentes?
Sí. Los socios y administradores extranjeros necesitan un NIE o número de identificación fiscal, y la documentación acreditativa que pida la notaría. La sociedad debe tener domicilio social en España. Puede constituirse por apoderado, con poder otorgado ante notario.
¿Qué impuestos paga una sociedad en España?
Principalmente el Impuesto sobre Sociedades (tipo general del 25%, con un 15% los dos primeros ejercicios con base imponible positiva en sociedades de nueva creación que desarrollan actividad), el IVA y las retenciones que correspondan, según su actividad. Los tipos y regímenes especiales pueden cambiar: comprueba siempre la normativa vigente.
¿Qué obligaciones tiene una sociedad después de constituirse?
Llevar contabilidad y libros oficiales, formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre, aprobarlas en junta en los seis meses siguientes, depositarlas en el Registro Mercantil, presentar sus declaraciones fiscales y mantener actualizada la información de titularidad real.
Fuentes y fecha de verificación
Contenido basado en: Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido), Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (capital mínimo de 1 € en la SL), Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (arts. 15-16, CIRCE y DUE), Ley del Notariado (art. 17 ter, videoconferencia), Real Decreto 1426/1989 y Decreto 757/1973 (aranceles notarial y registral), Ley del Impuesto sobre Sociedades. Fuentes consultables en boe.es, administracion.gob.es y one.gob.es. Importes y condiciones verificados en octubre de 2026; las cifras orientativas pueden variar. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal.
Ver también: cómo crear una SL paso a paso · cuánto cuesta crear una SL · guía del Portal Notarial del Ciudadano.